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La Subsecretaría de Salud Pública ha publicó en el Diario Oficial, el 12 de noviembre de 2019, en la sección de Normas Generales documento que MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, donde se reemplaza la definición de miel que contenía el Artículo 393 por la definición que establece CODEX Alimentarius, en este mismo artículo hace mención a las características y restricciones que tiene la miel. Además agrega un artículo bis que hace mención a lo que se entenderá por “polen corbicular”y por “jalea real”. 

Anteriormente el artículo 393 hacía mención a la miel de palma, ahora debido a que se modifica completamente este artículo, el artículo 394 anterior es reemplazado y en el se deja únicamente la definición de la miel de palma.

Este documento además contiene información respecto de las salas de extracción y/o fraccionamiento de miel y/o polen, (fraccionamiento: porcionado de miel en envases de 30 g, 1 kg, etc.) que revisen las otras modificaciones del reglamento (artículos 41 y 52) a las que se hace mención a la forma limpieza y desinfección, asociadas a registros de estas labores y otros temas más.

Esta es una demanda que  se venía planteando desde la Federación Red Apícola Nacional F.G. hace  varios años y se transforma así en una herramienta muy relevante para hacer frente a las denuncias por venta de mieles falsas en nuestro país.

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